Se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo I del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
aquel que, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, requiere una atención educativa diferente a la ordinaria para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
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